Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico contem­plados en esta Ley, junto con el articulado de sus normas, se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja». 2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán públicos. Cualquier persona podrá consultar­los, sin necesidad de acreditar la condición de interesado, ante la Administración donde se hubie­sen tramitado o aprobado definitivamente. 3. Las Administraciones competentes dispondrán las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho. A tal fin existirán copias a disposición de los interesados. 4. El texto íntegro de los planes así como su documentación gráfica se publicará en la página web del Gobierno de La Rioja de forma que puedan realizarse consultas con soporte, medios y aplica­ciones electrónicas, informáticas y telemáticas.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-97