Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento

Art. 86

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal tienen por objeto estable­cer los objetivos de índole supramunicipal que habrán de alcanzar, desde la perspectiva de la or­denación del territorio y las políticas sectoriales con impacto en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refieran. 2. Las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal tendrán el siguiente conteni­do: a) Identificación de los municipios que constituyan su ámbito. b) Infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la ordenación supramunicipal del ámbito a que se refieran. c) Objetivos de carácter supramunicipal. d) Criterios de coordinación general para los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios afectados. e) Criterios para la clasificación o calificación del suelo en función de criterios supramunicipales. 3. Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la redacción, a instancia de los Municipios interesados, de las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico. Asimismo, le corresponderá también su aprobación inicial, tras la que las someterá, simultáneamente, a información pública y audiencia de los Municipios afectados, por plazo de un mes. Posteriormente, y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponderá al mismo Consejero la aprobación definitiva de las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-86