Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento

Art. 84

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En vigor desde 4 nov 2006
1. El Plan General Municipal será formulado por el Ayuntamiento. 2. En el caso de que el Ayuntamiento no formulara el Plan General Municipal en el plazo señalado por el órgano autonómico competente, podrá éste disponer su formulación acordando lo proce­dente en cuanto a la redacción. Los gastos de formulación serán por cuenta de las entidades loca­les, salvo causa justificada en el expediente al efecto. 3. En ningún caso, los particulares podrán formular el Plan General Municipal o su revisión.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-84