Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 4 nov 2006
1. A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal incluirá, debidamente justificado, un catálogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial. 2. Las determinaciones del planeamiento impedirán, en el entorno de dichas edificaciones, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana. 3. Las modificaciones de los catálogos se regirán por lo dispuesto en el artículo 105.3.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-72