Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Planes Generales Municipales establecerán una programación para determinar la estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo, para todo el territorio comprendido en su ámbito. 2. En la programación se detallarán las actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, fundamentalmente las que hacen referencia a la realización de los sistemas generales. 3. La programación podrá también establecer, con carácter indicativo, los plazos y condiciones en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones de iniciativa particular.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-70