Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Los planes generales municipales deberán incluir determinaciones para asegurar una reserva para vivienda protegida de como mínimo el 30% de las viviendas previstas por la ordenación urbanística en la delimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable. No obstante, en aquellos municipios con población inferior a los 5.000 habitantes y superior a los 1.000 se podrá fijar una reserva inferior aunque superior al 10% en función de la actividad urbanística del municipio. En los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no será obligatorio realizar dicha reserva. 2. La reserva de vivienda protegida fijada en el apartado 1 de este artículo podrá quedar en suspenso en los instrumentos de ordenación de desarrollo si se cumplen los requisitos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por un periodo de tiempo que finalizará como máximo el día 1 de enero de 2017. Se modifica por el .4 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .

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Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-69