Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 4 nov 2006
En suelo urbano consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones: a) Delimitación de su perímetro. b) Asignación de usos y tipologías pormenorizadas y niveles de intensidad correspondientes a las diferentes zonas. c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión, públicas y privadas. d) Emplazamientos reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, seña­lando su carácter público o privado. e) Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno. f) Trazado y características de la red viaria pública, con señalamiento de alineaciones y rasantes, y previsión de aparcamientos públicos y privados, que podrán localizarse incluso en el subsue­lo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de estos sistemas. g) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan. h) Regulación, en su caso, del uso del subsuelo, para hacer factibles la prestación de servicios y la implantación de infraestructuras necesarias para la colectividad, respetando en todo caso los aprovechamientos privados que sean compatibles con éstos. Las dotaciones de los apartados c) y d) se establecerán en función de las características socioeconómicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica sobre la materia.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-64