Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
56 / 267En vigor desde 4 nov 2006
El Plan General Municipal podrá establecer las categorías de suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.
a) Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los sectores previstos por el Plan General Municipal para garantizar un desarrollo urbano racional.
b) Tendrán la consideración de suelo urbanizable no delimitado los terrenos clasificados como suelo urbanizable y no incluidos en el apartado anterior.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-55