Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 4 nov 2006
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable, conforme a lo establecido en los capítulos anteriores.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-54