Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
40 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. En los municipios que carezcan de planeamiento municipal, el suelo que no tenga la condición de urbano, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 41, tendrá la consideración de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley.
2. En los municipios que carezcan de planeamiento municipal no existirá suelo urbanizable, en ninguna de sus categorías.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-39