Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Las zonas de interés regional tienen por objeto delimitar y ordenar ámbitos en los que se pretendan desarrollar actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras que se consideren de interés o alcance regional. 2. Las Zonas de Interés Regional podrán dictarse en desarrollo de una Directriz de Actuación Territorial, en cuyo caso se ajustarán a sus previsiones, o bien de forma independiente. 3. Se delimitarán en terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable. Excepcional­mente, y para conseguir una adecuada integración con los sistemas y redes existentes o previstos en el resto del suelo, podrán comprender también terrenos destinados a sistemas generales.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-30