Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. La actividad urbanística tiene por finalidad principal garantizar, en los términos constitucionales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada, segura y saludable y el derecho a disfrutar de un medio ambiente, incluido el urbano, adecuado para el desarrollo de la persona.
2. Más concretamente, son fines de la actividad urbanística los siguientes:
a) La subordinación de los usos del suelo y del subsuelo y de las construcciones e instalaciones al interés general en los términos que se define en esta Ley y, en su desarrollo y ejecución, en la ordenación territorial y urbanística.
b) Vincular la utilización del suelo y del subsuelo con la calidad del medio urbano y natural.
c) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo y del subsuelo así como sus usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y dentro del marco constitucional y legal.
d) Impedir actuaciones especulativas sobre el suelo o la vivienda.
e) Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, asegurando su adecuado equipamiento y dotación.
f) Asegurar la justa equidistribución de beneficios y cargas entre quienes intervienen en actuaciones urbanizadoras y edificatorias.
g) Articular las medidas necesarias para garantizar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de ordenación territorial y urbanística.
h) Facilitar la iniciativa privada en el desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento urbanístico.
3. Asimismo, constituyen también fines de la actividad urbanística, en el marco de la actividad de ordenación del territorio, los siguientes:
a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo y del subsuelo mediante su clasificación y su calificación.
b) La determinación, reserva, afectación y protección de las dotaciones y equipamientos.
c) La fijación de las condiciones de ejecución del planeamiento y, en su caso, la programación de las actividades de urbanización y ejecución.
d) El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de edificios existentes.
e) La intervención en el mercado del suelo mediante la constitución eficaz de patrimonios públicos de suelo y mediante la promoción de políticas destinadas a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
f) La protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y cultural de La Rioja, sin perjuicio de su normativa específica.
g) La consideración de elementos de sostenibilidad ambiental que permitan mantener la capacidad productiva del territorio junto con la estabilidad y mejora del medio ambiente natural y paisajístico y de la calidad ambiental.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-3