Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 235
237 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. El Plan Especial de Regularización Urbanística es un instrumento de planeamiento mediante el cual se ordenan, programan y proyectan las intervenciones dotacionales precisas para que se alcancen las condiciones urbanísticas, sanitarias y de infraestructuras necesarias para que el conjunto de edificación concentrada en suelo no urbanizable responda a las exigencias que esta Ley prevé para los terrenos considerados como urbanos.
2. Como regla general, contendrán los proyectos necesarios para la ejecución de obras de dotación de infraestructuras y servicios.
3. Deberán justificar expresamente en su memoria, su compatibilidad, coherencia e incidencia sobre el planeamiento municipal.
4. La formulación de los planes especiales correrá a cargo de quien así se señale en el acuerdo de aprobación inicial. Como regla general, la redacción deberá corresponder a los propietarios de los terrenos, quienes podrán constituir para ello una asociación.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-235