Art. 224
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 224

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En vigor desde 4 nov 2006
1. La inspección urbanística se ejercerá por los órganos de la Administración local y autonómica, dentro de las competencias que esta Ley les atribuye, con el fin de comprobar e investigar el cum­plimiento de la legalidad urbanística. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo el ejercicio de las más altas funciones inspectoras en la materia. A tal fin, designará a los funcionarios que tendrán encomendado el ejercicio de estas funcio­nes, extendiendo la correspondiente acreditación oficial. 3. En el ejercicio de funciones inspectoras por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades locales vendrán obligadas a prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de su función.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-224