Art. 223
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 223

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Cuando el obligado no repare el daño causado o no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la legislación de procedimiento administrativo común. 2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes. 3. La cuantía de las multas coercitivas, que no podrá exceder de dos mil euros, se fijará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar. b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones urba­nísticas. c) La naturaleza de los perjuicios causados. 4. En caso de impago por el obligado, el importe de las multas coercitivas podrá exigirse por vía de apremio. 5. Las multas coercitivas serán compatibles e independientes de las sanciones económicas que pue­dan imponerse.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-223