Art. 214
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 214

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En vigor desde 4 nov 2006
La Comunidad Autónoma podrá subrogarse en las competencias municipales reguladas en los artículos anteriores, si, requerido el Ayuntamiento a estos efectos, no adoptare las medidas previstas en el plazo de un mes, a contar desde el requerimiento.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-214