Art. 211
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 211

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Cuando se estuviera realizando algún acto de edificación o uso del suelo o del subsuelo sin licencia u orden de ejecución, el Ayuntamiento dispondrá su paralización inmediata y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes: a) Si las obras o los usos fueran incompatibles con la ordenación vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, a costa del interesado. b) Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia, con advertencia de demolición o reconstrucción a su costa, si así no lo hiciera o si la licencia fuera denegada. 2. Cuando las obras de edificación o el uso del suelo o del subsuelo se realizasen contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, el Ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro años dispondrá su paralización inmediata y, previa la tramitación del oportuno expediente, requerirá al interesado para que ajuste la obra a la licencia u orden citadas, en el plazo que se se­ñale, que no podrá exceder del fijado en dichos actos para finalizar las obras o usos del suelo de que se trate, o en caso de ser conformes con la legislación urbanística aplicable, solicite la pre­ceptiva licencia en el plazo de dos meses.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-211