Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Aprobada la Estrategia Territorial de La Rioja, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio dirigirá al Consejo de Gobierno cada cinco años un informe sobre su aplicación, el grado de cumplimiento de sus previsiones y su vigencia, proponiendo, en caso de considerarlo necesario, su modificación. 2. La modificación de la Estrategia Territorial de La Rioja seguirá el procedimiento descrito en el artículo anterior.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-21