Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 209
211 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. Las licencias de parcelación se someterán al régimen de las licencias urbanísticas previsto en esta Ley, con las especialidades establecidas en los números siguientes.
2. Las solicitudes harán constar los objetivos de la parcelación y acompañarán un plano de situación con el emplazamiento de los terrenos que se pretende fraccionar. En dichas solicitudes será necesario también presentar un plano, a escala adecuada, de las fincas resultantes de la parcelación.
3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento conforme a la legislación en materia de régimen local, resolver sobre el otorgamiento de la licencia, indicando en su caso la finalidad específica de la parcelación y las condiciones urbanísticas aplicables a las nuevas parcelas.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-209