Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 205
207 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. El adquirente de solares y construcciones en el procedimiento de venta forzosa a que se refiere este capítulo, quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación en el plazo de un año, a partir de la fecha de toma de posesión de la finca, e imprimirles el desarrollo adecuado para su normal terminación.
2. El incumplimiento por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de nuevo la inclusión del inmueble en el Registro de Solares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-205