Art. 205
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 205

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En vigor desde 4 nov 2006
1. El adquirente de solares y construcciones en el procedimiento de venta forzosa a que se refiere este capítulo, quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación en el plazo de un año, a partir de la fecha de toma de posesión de la finca, e imprimirles el desarrollo adecuado para su normal terminación. 2. El incumplimiento por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de nuevo la inclu­sión del inmueble en el Registro de Solares.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-205