Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 193
195 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.
2. Las solicitudes de licencias urbanísticas se resolverán por el Ayuntamiento conforme a la competencia y procedimiento que determine la normativa vigente en materia de Administración Local.
3. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.
4. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque se denegarán si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-193