Art. 193
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 193

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución. 2. Las solicitudes de licencias urbanísticas se resolverán por el Ayuntamiento conforme a la competencia y procedimiento que determine la normativa vigente en materia de Administración Local. 3. Toda denegación de licencia deberá ser motivada. 4. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque se denegarán si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-193