Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 191
193 / 267En vigor desde 4 nov 2006
En todo lo demás, serán de aplicación al patrimonio regional del suelo las reglas establecidas en el capítulo I de este título.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-191