Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 187
189 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. La delimitación de las áreas de tanteo y retracto podrá efectuarse en el propio Plan General Municipal o de conjunto, o mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución. También podrá llevarse a cabo en los Planes de Ordenación de las Zonas de Interés Regional.
2. En cualquier caso, la delimitación de áreas requerirá:
a) Memoria justificativa de su necesidad, los objetivos a conseguir y la justificación del ámbito concreto delimitado, así como la relación de bienes y propietarios afectados.
b) Notificación personal a los propietarios afectados realizada durante el período de información pública.
c) Remisión al Registro de la Propiedad de copia certificada de los planos que reflejan la delimitación y relación de bienes y propietarios afectados.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-187