Art. 187
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 187

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En vigor desde 4 nov 2006
1. La delimitación de las áreas de tanteo y retracto podrá efectuarse en el propio Plan General Municipal o de conjunto, o mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución. También podrá llevarse a cabo en los Planes de Ordenación de las Zonas de Interés Regional. 2. En cualquier caso, la delimitación de áreas requerirá: a) Memoria justificativa de su necesidad, los objetivos a conseguir y la justificación del ámbito concreto delimitado, así como la relación de bienes y propietarios afectados. b) Notificación personal a los propietarios afectados realizada durante el período de información pública. c) Remisión al Registro de la Propiedad de copia certificada de los planos que reflejan la delimitación y relación de bienes y propietarios afectados.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-187