Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cesiones
Art. 184
186 / 267En vigor desde 4 nov 2006
Los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre sí o respecto de las restantes entidades que integran el sector público local o autonómico, podrán permutar o transmitirse directamente y a título gratuito u oneroso terrenos, incluso del patrimonio municipal del suelo, con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario y otras instalaciones o edificaciones de uso público o interés social.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-184