Art. 177
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Constitución, bienes integrantes y destino

Art. 177

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En vigor desde 4 nov 2006
Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento municipal deberán constituir su respectivo pa­trimonio municipal del suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-177