Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Constitución, bienes integrantes y destino
Art. 177
179 / 267En vigor desde 4 nov 2006
Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento municipal deberán constituir su respectivo patrimonio municipal del suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-177