Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Expropiaciones por incumplimiento de la función social de la propiedad
Art. 175
177 / 267En vigor desde 4 nov 2006
La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad se podrá aplicar por inobservancia de los plazos establecidos para la urbanización de los terrenos y su edificación, o, en general, de los deberes urbanísticos básicos, y especialmente en los supuestos de parcelaciones ilegales. En este último caso, del justiprecio se deducirá el importe de la multa que pudiera corresponder.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-175