Art. 173
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 173

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En vigor desde 4 nov 2006
Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-173