Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 172
174 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. Cuando para la ejecución de un plan no sea necesaria la expropiación del dominio y baste la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, podrá imponerse, si no se llegase a acuerdo con el propietario, con arreglo al procedimiento de la legislación de expropiación forzosa, siempre que el justiprecio que proceda abonar no exceda de la mitad del importe correspondiente a la expropiación completa del dominio.
2. Cuando hubiese que modificar o suprimir servidumbres privadas por estar en contradicción con las disposiciones del plan, podrán expropiarse con arreglo al procedimiento de la legislación expropiatoria.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-172