Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La ocupación directa
Art. 168
170 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. Se entiende por ocupación directa, la ocupación de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución excedentaria.
2. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante del aprovechamiento correspondiente al titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución excedentaria en la que haya de hacerse efectivo tal aprovechamiento.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-168