Art. 165
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modalidades

Art. 165

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En vigor desde 4 nov 2006
En suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión de las unidades de ejecución en que se incluyan.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-165