Art. 164
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modalidades

Art. 164

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En vigor desde 4 nov 2006
Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado se obtendrán: a) Mediante cesión obligatoria derivada de su inclusión o adscripción a una unidad de ejecución. b) Mediante ocupación directa, asignando a los propietarios afectados su aprovechamiento en unidades de ejecución excedentarias en suelo urbanizable. En este caso, si la compensación no se realiza en el ámbito del correspondiente sector, el valor de los terrenos y de los aprove­chamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables. c) Mediante permutas de terrenos o asignación de aprovechamientos urbanísticos en otros sectores, unidades de ejecución o ámbitos delimitados diferentes a aquellos en que se encuentren las fincas permutadas o en virtud de las que se asignaron los correspondientes aprovechamientos. d) Cuando las modalidades anteriores no resultaren posibles o convenientes, mediante expropiación forzosa.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-164