Art. 153
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sistema de expropiación

Art. 153

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En vigor desde 4 nov 2006
Cuando se fije la expropiación como sistema de actuación para una unidad de ejecución, podrán utilizarse las formas de gestión que permita la legislación por la que se rija la Administración actuante y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-153