Art. 152
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sistema de expropiación

Art. 152

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En vigor desde 4 nov 2006
1. La Administración actuante podrá optar por utilizar el sistema de expropiación cuando razones de urgencia o necesidad lo justifiquen. También podrá elegirse este sistema cuando exista una situa­ción objetiva que origine una grave dificultad para la ejecución del plan mediante cualesquiera de los restantes sistemas de actuación. 2. La expropiación se aplicará por unidades de ejecución completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en las mismas. 3. La aplicación del sistema de expropiación exigirá la formulación de la relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados en la unidad de ejecución. Dicha relación habrá de ser aprobada definitivamente por la Administración expropiante, previa la apertura de un período de información pública por plazo de veinte días. 4. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta. En este segundo caso la competencia para la aprobación definitiva del proyecto de tasa­ción conjunta corresponderá al Ayuntamiento, cuyo acuerdo implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-152