Art. 151
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistema de cooperación

Art. 151

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En vigor desde 4 nov 2006
Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-151