Art. 138
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sistema de compensación

Art. 138

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Con sujeción a los criterios establecidos en las Bases de actuación, la Junta formulará el correspondiente proyecto de compensación. 2. Para la definición de derechos aportados, valoración de fincas resultantes, reglas de adjudicación, efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción en el Registro de la Propiedad del mencionado proyecto se estará a lo dispuesto para la reparcelación. No obstante lo anterior, por acuerdo unánime de todos los afectados podrán adoptarse crite­rios diferentes, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento aplicable, ni lesivos para el interés público o de terceros. 3. La tramitación del proyecto de compensación se someterá al procedimiento previsto para la reparcelación.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-138