Art. 134
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 134

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Los gastos de urbanización serán sufragados por los propietarios y demás interesados. Las Administraciones quedan eximidas de participar en dichos gastos por razón del aprovechamiento que, en virtud de cesión obligatoria y gratuita, les corresponde. 2. En los gastos de urbanización se comprenden los siguientes conceptos: a) El coste de las obras de vialidad, movimientos de tierras, demoliciones, pavimentación, abas­tecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, con­ducciones de gas, conducciones de telefonía y comunicaciones, arbolado, jardinería y mobiliario urbano y demás dotaciones locales que estén previstas en los planes y proyectos, inclui­das, en su caso, las obras de conexión con los sistemas generales y de ampliación y refuerzo de los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro con cargo a las empresas o entidades suministradoras, conforme a las correspondientes reglamentaciones. b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones y la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones, exigidas por la ejecución de los planes. c) Las indemnizaciones procedentes por la extinción de derechos, incluidos los de arrendamien­to, derecho de superficie u otras ocupaciones, así como por el cese de actividades o traslados. d) El coste de los planes derivados del planeamiento municipal y de los proyectos de urbanización, y los gastos originados por la compensación y la reparcelación. e) Todos aquellos que resulten necesarios para la urbanización del ámbito. 3. El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios, cediendo éstos gratuitamente y libres de cargas terrenos edificables en proporción suficiente para compensarlos.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-134