Art. 131
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 131

133 / 267
En vigor desde 4 nov 2006
1. La Administración actuante elegirá el sistema aplicable según las necesidades, medios económico-financieros con que cuente, capacidad de gestión, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia al sistema de compensación, salvo cuando por razo­nes de urgencia o necesidad, o para la construcción de viviendas de protección pública, sea con­veniente cualesquiera de los otros sistemas de actuación. 2. La elección del sistema se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución. La modi­ficación justificada del sistema elegido se tramitará con arreglo al procedimiento previsto para la delimitación de unidades de ejecución en el artículo 124. 3. La delimitación de unidades de ejecución por el planeamiento urbanístico no tendrá el efecto de dar por comenzado el procedimiento de equidistribución correspondiente. Dicho procedimiento se entenderá iniciado con la realización del primer acto formal previsto para la aplicación de cualquiera de los sistemas de actuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-131