Art. 130
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 130

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En vigor desde 4 nov 2006
Las unidades de ejecución se desarrollarán mediante cualesquiera de los siguientes sistemas de ac­tuación: compensación, cooperación, expropiación y agente urbanizador.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-130