Art. 13
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo. 2. Si la acción estuviese motivada por la realización de obras ilegales podrá ejercerse durante su ejecución y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-13