Art. 128
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

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En vigor desde 4 nov 2006
1. En suelo urbano consolidado el aprovechamiento subjetivo que corresponde al propietario coinci­de con el objetivo establecido en el planeamiento. 2. En suelo urbano no consolidado, el aprovechamiento subjetivo que corresponde al propietario es el resultado de aplicar a la propiedad aportada: a) El noventa por ciento del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución o, en su caso, del área remitida a planeamiento especial si se trata de municipios con población superior a diez mil habitantes. b) Si el municipio tiene una población superior a mil pero inferior a diez mil habitantes, ese porcentaje oscilará entre el noventa y el noventa y cinco por ciento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44.3.c) de esta Ley. c) Si el municipio no supera los mil habitantes el porcentaje será en todo caso del cien por cien. 3. En suelo urbanizable delimitado el aprovechamiento subjetivo que corresponde al propietario es el resultado de aplicar a la propiedad aportada: a) El noventa por ciento del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado si se trata de municipios con población superior a diez mil habitantes. b) Si el municipio tiene una población superior a mil pero inferior a diez mil habitantes, ese porcen­taje oscilará entre el noventa y el noventa y cinco por ciento del aprovechamiento medio del sec­tor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60.1.c) de esta Ley. c) Si el municipio no supera los mil habitantes el porcentaje será en todo caso del noventa y cinco por ciento del aprovechamiento medio del sector. 4. Cuando se delimite un sector en suelo urbanizable no delimitado el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario será el resultado de aplicar al aprovechamiento medio del sector los porcentajes expresados en el párrafo anterior en función de la población del municipio. 5. Tanto en el suelo urbano no consolidado como en el suelo urbanizable el resto del aprovechamiento corresponde a la Administración actuante.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-128