Art. 121
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 121

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En vigor desde 4 nov 2006
1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado que sea exigible según las distintas clases de suelo. 2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto, se precisará la aprobación de un plan especial o estudio de detalle. 3. En suelo urbanizable, se requerirá la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente. 4. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente, bien mediante la aprobación de planes especiales.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-121