Art. 119
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 119

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En vigor desde 4 nov 2006
1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma. 2. Los particulares podrán participar en dicha ejecución a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-119