Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 118

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En vigor desde 4 nov 2006
La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-118