Art. 117
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 117

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En vigor desde 4 nov 2006
1. La negociación, celebración y cumplimiento de estos convenios urbanísticos se rige por los prin­cipios de transparencia y publicidad. 2. Previamente a su aprobación, el convenio urbanístico se someterá a un período de información pública por plazo de veinte días mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en un diario de difusión local. Dicho anuncio identificará a quienes lo suscriban, su ámbito, terrenos a los que afecta, objeto y plazo de vigencia. 3. El Acuerdo de aprobación del convenio, que tendrá el contenido expresado en el número anterior, será publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» tras su firma por la Administración competente. Igualmente se procederá a su depósito e inscripción en el Registro correspondiente, que deberá constituirse en cada Ayuntamiento. Reglamentariamente se determinará la organización y fun­cionamiento de dicho registro. 4. La competencia para la suscripción y registro de los convenios realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetará a lo dispuesto en su propia normativa.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-117