Art. 113
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 113

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En vigor desde 4 nov 2006
1. La Norma Técnica de Planeamiento tendrá por objeto normalizar la elaboración de los instrumen­tos de planeamiento urbanístico estandarizando los conceptos generales, la terminología, la documentación que los integra, la cartografía utilizada y cualesquiera otras cuestiones de interés gene­ral que puedan considerarse en el ámbito técnico de elaboración de los planes. 2. La Norma Técnica de Planeamiento tendrá el siguiente contenido: a) Definición de los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísti­cas de los instrumentos de planeamiento. b) Configuración de las zonas de ordenación sobre la base del sistema de ordenación, tipología edificatoria y el uso global, sistematizando las diferentes alternativas. c) Normalización de la documentación integrante del planeamiento municipal y de su presentación. 3. La Norma Técnica de Planeamiento se someterá a información pública por plazo de un mes y, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprobará por la Consejería competente en materia de urbanismo. 4. El carácter de la Norma Técnica de Planeamiento será el de recomendación, tanto para las Normas Urbanísticas Regionales como para los instrumentos de planeamiento territorial y urbanísti­co.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-113