Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 111
112 / 267En vigor desde 4 nov 2006
Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de su conveniencia y oportunidad, expresiva del resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración.
b) Planos de información y ordenación.
c) Normas de edificación para el suelo urbano.
d) Normas de protección para el suelo no urbanizable.
e) Cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de las propias normas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-111