Art. 110
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 110

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En vigor desde 4 nov 2006
Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán las siguientes determinaciones: a) Fines y objetivos de su promulgación. b) Relaciones e incidencias con los instrumentos de ordenación del territorio. c) Normas urbanísticas reguladoras de la protección, usos y aprovechamientos del suelo, y la edificación. d) Medidas de protección urbanística del medio natural, histórico y cultural. e) Identificación de los suelos que estén afectados por alguna legislación sectorial. f) Definición de las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea. g) Criterios para la redacción del planeamiento municipal y estándares mínimos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos instrumentos de planeamiento. h) Previsiones mínimas para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público. i) Criterios para el establecimiento, en su caso, de reservas de suelo destinadas a viviendas de protección pública.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-110