Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 110
111 / 267En vigor desde 4 nov 2006
Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación.
b) Relaciones e incidencias con los instrumentos de ordenación del territorio.
c) Normas urbanísticas reguladoras de la protección, usos y aprovechamientos del suelo, y la edificación.
d) Medidas de protección urbanística del medio natural, histórico y cultural.
e) Identificación de los suelos que estén afectados por alguna legislación sectorial.
f) Definición de las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea.
g) Criterios para la redacción del planeamiento municipal y estándares mínimos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos instrumentos de planeamiento.
h) Previsiones mínimas para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público.
i) Criterios para el establecimiento, en su caso, de reservas de suelo destinadas a viviendas de protección pública.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-110