Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 109
110 / 267En vigor desde 4 nov 2006
Las Normas Urbanísticas Regionales se aplicarán:
1. Con carácter general, en todos aquellos municipios que no cuenten con planeamiento municipal.
2. Con carácter orientativo, para la redacción del planeamiento municipal que se formule con posterioridad a su entrada en vigor.
3. Con carácter complementario, en aquellos municipios que cuenten con Plan General Municipal, en todos aquellos aspectos no regulados o insuficientemente desarrollados por el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-109