Art. 109
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 109

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En vigor desde 4 nov 2006
Las Normas Urbanísticas Regionales se aplicarán: 1. Con carácter general, en todos aquellos municipios que no cuenten con planeamiento municipal. 2. Con carácter orientativo, para la redacción del planeamiento municipal que se formule con posterioridad a su entrada en vigor. 3. Con carácter complementario, en aquellos municipios que cuenten con Plan General Municipal, en todos aquellos aspectos no regulados o insuficientemente desarrollados por el mismo.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-109