Art. 100
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 100

101 / 267
En vigor desde 4 nov 2006
1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las dis­posiciones sobre ordenación urbana contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los instrumentos de ordenación aprobados con arreglo a la misma. 2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes u or­denanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-100