Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las aspiraciones y necesidades sociales. 2. La ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley. 3. La actividad urbanística, que se ejercerá en el marco de la ordenación del territorio, abarca la ordenación, transformación, conservación y control del uso del suelo, el vuelo y el subsuelo, su urbanización y edificación, así como la regulación del uso, la conservación y rehabilitación de obras, edificaciones e instalaciones.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-1